martes, 15 de noviembre de 2011

CONOCER LA LEY, NOS PERMITE EXIGIR JUSTICIA!

A partir del art. 136 se delinean las carcacterísticas del juicio político que es absolutamente viable, si se plantea con inteligencia y profesionalismo.

Articulo 136Para proceder penalmente en contra de los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador, los Secretarios de Despacho, el Auditor Superior Gubernamental, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Consejeros de la Judicatura Estatal, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Estatales Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y los Presidentes Municipales y Síndicos por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado declarará por mayoría absoluta del total de sus miembros previa audiencia del acusado por sí, por su defensor o por ambos, si ha lugar o no a la formación de causa. En caso negativo cesará todo procedimiento en contra del servidor público, sin perjuicio de que la acusación continúe cuando éste termine su cargo. En caso afirmativo, quedará suspendida en el ejercicio de sus funciones y a disposición de los Tribunales comunes, para la instrucción del proceso respectivo.
La Comisión correspondiente del Congreso del Estado, instruirá el expediente sobre el que deba determinar. La decisión del Congreso es inatacable.

ARTÍCULO 137Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los interese públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Procurador General de Justicia, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Magistrados del Tribunal Estatal Electoral, los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Consejero Presidente y los Consejero Electorales del Instituto Estatal Electoral, el Consejero Presidente y los Consejeros del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
Artículo 138En los casos del Artículo anterior, el Congreso erigido en Jurado de declaración oirá al acusado, a su defensor o a ambos si quisieren, y previa lectura del expediente respectivo decidirá si es o no responsable. Si la declaración fuere absolutoria el Servidor Público continuará en el ejercicio de su encargo. Si fuere condenatorio, quedará suspenso y a disposición del Tribunal Superior de Justicia para los efectos del Artículo siguiente.
poco a poco las cosas se acomodan, es urgente la convocatoria a los demás grupos para que se integren.

agradecemos la participación de y la confianza de los que ayer acudieron a nuestra reunión. solamente juntos saldremos adelante. muchas gracias
Atentamente 
Por Un Presente Mejor 
tenemos tres formas de contacto:
siganos en twitter, en facebook, y blog.

No hay comentarios:

Publicar un comentario